Buenos días,
La actual situación de crisis económica ha originado problemas sociales de diversa índole, como el aumento del paro, la falta de recursos económicos o el ascenso de las deudas personales. Este escenario genera circunstancias de precariedad, lo que conlleva una necesidad de agudizar el ingenio para la supervivencia personal y familiar, sobre todo en el ámbito económico.
Fruto
de la relación social entre las personas, diariamente se establecen contratos,
en los cuales, de manera habitual, se tienden a incumplir los términos
dispuestos entre las partes, y estas acciones u omisiones acaban causando
perjuicios a terceros. En muchos casos estos incumplimientos han venido
precedidos de la clara y premeditada decisión inicial de llevar a cabo ese
incumplimiento; esto quiere decir que quien realiza ese acto ya lo sabía, o
tenía asumida dicha decisión, de incumplir lo que en un principio se había
comprometido a llevar a cabo.
En
otros supuestos, en cambio, esas infracciones de contracto vienen causados por
acontecimientos posteriores, como la incapacidad económica de realizar el pago,
que determinan que una de las partes no pueda dar cumplimiento o ejecución a
aquello a lo que se había comprometido.
Cuando
el incumplimiento es causado por el segundo supuesto, simplemente se trata de
un incumplimiento contractual, el cual es salvaguardado por la jurisdicción
civil. El primer caso, en cambio, sería el que correspondería al tipo delictual
de estafa considerado jurisprudencialmente como “negocios jurídicos
criminalizados”, en los que la voluntad del contratante desde un primer momento
era la de no cumplir los términos impuestos en la relación contractual, y
beneficiándose del cumplimiento de la otra parte.
A
menudo es difícil la diferenciación entre ambas situaciones por parte de las
personas con escasos conocimientos jurídicos, y también para los que nos
queremos dedicar al ejercicio de la abogacía en un futuro, ya que, la intención
de la parte contratante que incumple sus obligaciones no resulta fácil de
concretar, y más aún saber si ese era el propósito inicial o simplemente se vio
incapaz de cumplir con posterioridad.
Ejemplos:
Coche enviado al taller para reparación gratuita:
El estafador acude a un taller de reparación de vehículos con su automóvil y firma la orden de reparación, sin haber recibido un presupuesto previo. Pasado un cierto tiempo, se presenta allí, acompañado de otra persona, diciéndole al dueño del taller que quiere enseñarle su vehículo para vendérselo, pero antes quería probarlo y, pese a que el dueño muestra su negativa, si antes no pagaba la reparación, o iba con él a probar el coche; aprovechando un descuido, se marchan con el vehículo tanto el estafador como el supuesto comprador. Se observa la maniobra engañosa del acusado. Lleva el vehículo para su reparación, pero sin intención alguna de abonar tales trabajos y materiales.
Timo del Nazareno:
Consiste en un negocio jurídico criminalizado que utiliza como mecánica fraudulenta la creación de una apariencia de solvencia para realizar bajo su cobertura pedidos de bienes que no se tiene intención de pagar y que se revenden rápidamente. En esta modalidad de estafa, la creación de una apariencia de solvencia empresarial por parte de quien realiza los pedidos al proveedor perjudicado es decisiva para la efectividad del engaño, por lo que la participación del recurrente aportando dicha apariencia, al proporcionar su despacho como gestor de empresas como lugar para la realización de las negociaciones, y participar directamente en las mismas, constituyó un factor decisivo en la realización de la estafa.
Venta de un perro:
El perjudicado, interesado en la compra de unos perros, contacta telefónicamente con los estafadores y socios de una empresa que se dedicaba a la venta de perros, y con los que concierta la compra de tres perros, comprometiéndose los estafadores a enviárselos, pese a ser conscientes de que no cumplirán lo convenido, una vez el comprador abonase su importe.
Como se ha podido observar tras los ejemplos analizados anteriormente, puede estimarse que las víctimas, que sufrieron una disminución patrimonial producto del engaño del estafador, además de usuarios de conocimiento medio, también son personas que forman parte del tráfico mercantil, y que, por ende, se puede presumir que tienen un discernimiento y una sensatez superior al que suele tener alguien que no es titular de una empresa.
CONCLUSIONES
En
el caso de haber sufrido un incumplimiento contractual o un delito de estafa,
como si se ha cometido uno de esos dos supuestos, deberá acudirse a un abogado,
puesto que será el profesional necesario para la solución de ambos problemas.
El interés del perjudicado será, en líneas generales, el de recuperar lo
perdido a causa de ese incumplimiento contractual. Como ya se ha mostrado
anteriormente, existe una pequeña dificultad en la manera de probar que ha
existido una estafa, ya que debe advertirse la culpabilidad en la realización
de los hechos denunciados, por lo que se deberá actuar con total exhaustividad.
La comisión de este delito debe obtenerse por la vía de la inferencia o de la
deducción, partiendo de la prueba indiciaria.
Y,
por otra parte, el acusado de ese delito o demandado por incumplimiento
contractual querrá tener una buena defensa, intentando que se desestime la
causa o, en caso de que sea estimada, que sean de aplicación las mayores
circunstancias atenuantes posibles, y ninguna agravante.
En
definitiva, que dada la habitualidad en el tráfico jurídico con la que se
realizan contratos civiles y mercantiles, además de procurar una elevada
diligencia, se aconseja, de manera previa al establecimiento de cualquier clase
de relación contractual, contactar con un abogado, ya que el asesoramiento
letrado que te puede proporcionar es el mejor mecanismo de prevención del
delito. Asimismo, en el supuesto de ser víctima de un delito de estafa, se
deberá actuar rápido, por posible riesgo de prescripción y la capacidad
probatoria del perjudicado. En caso de ser el acusado de tal delito, también se
debe acudir a un abogado para poder tener una defensa adecuada a la gravedad de
los hechos que se le imputen.
Un saludo desde Ferrol
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