Buenos días,
¿A quién nunca lo han despedido de su trabajo habitual? Si
tu respuesta es “a mí” ¡Enhorabuena! Perteneces al 15 % de la población que
nunca ha sufrido un despido, pero nunca sabes lo que puede pasar en un futuro,
y más aún en la época de crisis debido a la pandemia mundial del COVID-19 que
estamos sufriendo. Te invito a que leas un poco más acerca de los diferentes
tipos de despido que existen según su calificación legal:
1) Despido procedente
2) Despido improcedente
3) Despido nulo
1)
Despido procedente: Es el despido que esta
justificado legalmente, es decir, tu jefe, en virtud de la legislación vigente,
te ha despedido de manera legal.
2)
Despido Improcedente: Las causas de tu despido
no se ajustan a la ley, por lo que si acudes a los tribunales la empresa podrá
elegir entre dos opciones:
a)
Readmitirte, con el pago de los salarios que
dejaste de percibir
b)
Una indemnización de 33 días de salario por año
trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades, para el caso de que lleves en
la empresa desde febrero de 2012. En el supuesto de que trabajes allí desde una
fecha anterior, la indemnización ascenderá hasta 45 días por año trabajado,
hasta un máximo de 42 mensualidades.
Para oponerte a este despido debes oponerte a él. Primero
debes indicar en la carta de despido que NO estás y después reclamarlo a través
de la papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y
Conciliación)
3)
Despido Nulo: Se trata del despido que vulnera
los derechos fundamentales del trabajador (por ser discriminatorio, por haber
disfrutado de un permiso de maternidad, reducción de la jornada, excedencia
forzosa…) Las consecuencias de este despido son también dos:
a)
Pueden readmitirte inmediatamente en el trabajo
b)
O indemnizarte como si hubiera sido un despido
improcedente
Ante cualquier tipo de duda, debes acudir a un abogado de
confianza, que te asesore adecuadamente.
Un saludo desde Ferrol.
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